El Banco deberá constituir todas las reservas necesarias que permitan
poner en salvaguarda los intereses de los asegurados y las que además
pongan a cubierto razonablemente de toda contingencia, el patrimonio del
Banco. Sin perjuicio de lo expuesto, el patrimonio del Banco y la
responsabilidad del Estado constituyen la garantía especial de todas las
operaciones que realice el Banco.