LEY ORGANICA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1596
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 20

 El Banco deberá constituir todas las reservas necesarias que permitan
poner en salvaguarda los intereses de los asegurados y las que además
pongan a cubierto razonablemente de toda contingencia, el patrimonio del
Banco. Sin perjuicio de lo expuesto, el patrimonio del Banco y la
responsabilidad del Estado constituyen la garantía especial de todas las
operaciones que realice el Banco.
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