LEY ORGANICA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1596
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
SECCION 3 - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 18

 A los efectos del artículo 25 de la Constitución de la República, se
entenderá que los miembros del Directorio son responsables por las
resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los
reglamentos.

Quedan eximidos de responsabilidad:

A) Los presentes que hubieran hecho constar en actas sus discrepancias
   con la resolución adoptada y el fundamento que la motivó.

B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre
   que hagan constar en actas su discrepancia en la primera oportunidad en
   que sea posible.

En ambos casos, el Secretario Letrado del Banco deberá remitir al Poder
Ejecutivo testimonio del acta respectiva.
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