LEY ORGANICA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1596
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
SECCION 1 - DE LA INELEGIBILIDAD

Artículo 16

 No podrán ser designados miembros del Directorio:

A) Las personas que no estén en el ejercicio de la ciudadanía natural o
   no tengan al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal.

B) Los menores de veinticinco años.

C) Las personas en régimen de quiebra o concurso, o que fueran
   directores de una sociedad anónima en liquidación.

D) Las personas que hayan incurrido en irregularidades comprobadas en
   el medio financiero, así como las condenadas por delitos que pudieran
   tener conexión con la función pública.

                              
Ayuda