LEY ORGANICA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1596
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION Y LOS CONTROLES

Artículo 11

 El Directorio:

A) Ejercerá las atribuciones y hará cumplir las funciones que la ley
   encomienda al Banco, aprobando los reglamentos, resoluciones y órdenes
   necesarios a fin de hacer efectivo y posible el funcionamiento regular
   y normal del Banco.

B) Proyectará el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones,
   conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la
   República.

C) Proyectará el Estatuto del Funcionario de acuerdo al artículo 63 de
   la Constitución de la República.

D) Designará y destituirá al personal del Banco, respetando las normas
   y garantías constitucionales y estatutarias.

E) Dictará el Reglamento General del Banco.

Autorízase la constitución de la Comisión Representativa del Personal a
los fines y respecto de las materias previstas en el artículo 65 de la
Constitución de la República.
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