Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO VI - MERCADO INTERNO
Artículo 33
(Acceso a la venta de leche).- Toda industria láctea habilitada por la
autoridad competente tendrá acceso a la venta de leche sometida a
tratamiento térmico o a tratamientos similares que garanticen la
inocuidad, con destino al consumo humano.