CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ADMINISTRACION

Artículo 3

 (Dirección y administración).- La dirección y administración del Fondo de
Cesantía y Retiro estará a cargo de la Comisión Administradora Honoraria
Tripartita, compuesta de siete miembros titulares, que se integrará de la
siguiente manera:
A)     Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, que la presidirá.
B)     Tres miembros designados por el sector trabajador.
C)     Tres miembros designados por el sector empleador.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y no cesarán en
sus cargos hasta la toma de posesión de sus reemplazantes; todo ello, sin
perjuicio de lo previsto en el inciso siguiente respecto de los miembros
designados por los sectores trabajador y empleador. En todos los casos se
designará un titular y un suplente que lo sustituirá en caso de licencia o
cese.
Los miembros del sector trabajador serán designados por el Sindicato Unico
Nacional de la Construcción y Anexos y los del sector empleador serán
designados por la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Liga de la
Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la
Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la
Construcción del Este. Dichas organizaciones gremiales podrán, en
cualquier momento, remover a sus representantes por razones de oportunidad
o conveniencia.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por seis votos conformes.
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