Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
(Reglamentación).- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo previa consulta con el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades complementarias).