CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24

 (Sanción por mora).- La mora en el cumplimiento de las obligaciones será
sancionada con una multa sobre el importe del aporte no pagado en término
y con un recargo mensual lineal.
La multa sobre el aporte no pagado en plazo será:
A) 5% (cinco por ciento) cuando el aporte se abonare dentro de los
   cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.
B) 10% (diez por ciento) cuando el aporte se abonare con posterioridad
   a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos
   de su vencimiento.
C) 20% (veinte por ciento) cuando el aporte se abonare con
   posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
El recargo mensual lineal, que se calculará día por día, será equivalente,
al 10% (diez por ciento) de la variación experimentada por el índice de
los precios del consumo en los doce meses calendario inmediatamente
anteriores a la configuración de la infracción.
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