CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

 (Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones firmes de la
Comisión Administradora Honoraria Tripartita, asentadas en actas y
relativas a deudas por aportes, constituyen títulos ejecutivos siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
A) Lugar y fecha de la emisión.
B) Nombre del obligado.
C) Indicación precisa del concepto e importe del crédito.
D) Individualización del expediente administrativo respectivo.
E) Nombre y firma del funcionario que emitió el documento, con la
   constancia del cargo que ejerce.
En los juicios ejecutivos por cobro de las deudas a que refiere el inciso
anterior, no se requerirá previamente intimación de pago ni citación a
conciliación y sólo serán admisibles las excepciones de inhabilidad del
título, falta de legitimación pasiva, nulidad de la resolución declarada
conforme con lo previsto por la presente ley, extinción de la deuda y
espera concedida con anterioridad al embargo.
La acción ejecutiva prescribirá a los cinco años contados a partir del
correspondiente acto de aprobación de la liquidación.
Los créditos del Fondo de Cesantía y Retiro, cualquiera fuere su origen,
gozan del privilegio establecido en el numeral 4° del artículo 1732 del
Código de Comercio y demás normas concordantes y complementarias.
Referencias al artículo
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