(Constancia de aportación).- Todo empleador comprendido en el Grupo N° 9
de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades
complementarias), Subgrupo 01, está obligado a incluir, en el recibo de
sueldo, la declaración jurada de haber efectuado los aportes
correspondientes al Fondo de Cesantía y Retiro.