CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS BENEFICIOS

Artículo 13

 (Caducidad).- El derecho a percibir las prestaciones previstas en la
presente ley caduca una vez transcurridos sesenta meses sin haberse
registrado aportes al Fondo de Cesantía y Retiro.
Cumplido el término indicado, las sumas acreditadas en la cuenta
individual pasarán de pleno derecho al Fondo Solidario.
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