CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS BENEFICIOS

Artículo 12

 (Prestación por fallecimiento).- En caso de fallecimiento del trabajador,
sin necesidad de que se promueva apertura judicial de la sucesión, se
pagarán los fondos acreditados en su cuenta individual al cónyuge o
concubino, siempre que el causante los haya designado como beneficiarios
ante la Comisión Administradora Honoraria Tripartita o, en su defecto, a
los derecho-habientes del trabajador conforme a las disposiciones del
Código Civil.
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