CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS BENEFICIOS

Artículo 10

 (Modalidades de percepción de la prestación por cesantía).- Cuando se
verifiquen los presupuestos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del
artículo 9° de la presente ley, el trabajador podrá optar por:
A)     Mantener los fondos acreditados en su cuenta individual; o
B)     retirarlos en forma parcial; o
C)     retirarlos totalmente.
En las situaciones previstas por los literales A) y B) del presente
artículo, el trabajador podrá luego retirar, en forma total o fraccionada
-en este último caso, una vez cada doce meses calendario-, los fondos
existentes al momento del último cese o su saldo, hasta completar dicha
suma. Este derecho podrá ser ejercido en las referidas condiciones, aun
cuando el trabajador se haya reintegrado a la actividad.
Asimismo, podrá retirar cada doce meses calendario, en forma total o
parcial, los fondos correspondientes a los aportes personales mensuales a
que refiere el numeral II) del artículo 16 de la presente ley, aun en caso
de no haber cesado en el trabajo.
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