CAPITULO I - CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1
(Creación).- Créase, con carácter de persona pública no estatal, el Fondo
de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la industria de la
construcción comprendidos en el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios
(Industria de la Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 01.
Dicho Fondo estará integrado por cuentas individuales a nombre de cada
trabajador y por el Fondo Solidario en las condiciones previstas en la
presente ley.