DERECHO A LIBERTAD DE EXPRESION. RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 22/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1540
Reglamentada por: Decreto Nº 417/010 de 30/12/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA

Artículo 8

 (Criterios para la asignación de frecuencias).- Las asignaciones de
frecuencias para servicios de radiodifusión comunitaria tendrán opinión
preceptiva por parte del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria y se otorgarán en consideración a los siguientes criterios:

A) El plan de servicios a la comunidad que pretende brindar el
   solicitante, en consonancia con los principios que definen al servicio
   de radiodifusión comunitaria (artículo 4° de la presente ley).

B) Los mecanismos previstos para asegurar la participación ciudadana
   en la gestión y programación de la emisora.

C) Los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona de
   cobertura solicitada.

D) Las referencias de personas, organizaciones o instituciones
   sociales representativas del plan de servicios a la comunidad y de la
   propuesta de comunicación que se pretende brindar así como la formación
   en el área de la comunicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
Referencias al artículo
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