CAPITULO II - SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA
Artículo 14
(Participación ciudadana).- El Poder Ejecutivo deberá establecer
mecanismos que garanticen la participación ciudadana en la aplicación de
la normativa sobre radiodifusión comunitaria y en la elaboración,
decisión, implementación y seguimiento de las políticas hacia el sector.