DERECHO A LIBERTAD DE EXPRESION. RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 22/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1540
Reglamentada por: Decreto Nº 417/010 de 30/12/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

 (Derecho a la libertad de expresión, comunicación e información y a
fundar un medio de comunicación por radiodifusión).- La radiodifusión es
un soporte técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier
intervención estatal, del derecho humano a la libertad de expresión y a la
libertad de información. Por ello no existirá otra limitación a la
utilización del espectro radioeléctrico que la resultante de establecer
las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de
la República, lo que define los límites y el carácter de la intervención
estatal en su potestad de administrar la asignación de frecuencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - JORGE BROVETTO
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