NUEVO SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES A MENORES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD




Promulgación: 22/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1524
Reglamentada por: Decreto Nº 322/008 de 02/07/2008.
Ver:  Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 504.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Término de la prestación) .- La asignación familiar prevista por la
presente ley se servirá por los períodos que se establecen a continuación:

1) A partir de la constatación fehaciente del estado de gravidez por
   parte del Banco de Previsión Social y:

A) Hasta los 14 (catorce) años del beneficiario en todos los casos.

B) Hasta los 16 (dieciséis) años del beneficiario cuando se compruebe
   que el mismo no ha podido completar el ciclo de educación primaria a
   los 14 (catorce) años por impedimento plenamente justificado.

C) Hasta los 18 (dieciocho) años de edad del beneficiario cuando el
   mismo curse estudios de nivel superior a los de educación primaria en
   instituciones de enseñanza estatales o privadas autorizadas por el
   órgano competente.

2) Cuando el beneficiario padezca de una incapacidad física o psíquica
   tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, la
   prestación se servirá hasta los 18 (dieciocho) años de edad, y
   continuará sirviéndose a partir de dicha edad por períodos de tres
   años, con revisión médica al finalizar cada período conforme a lo
   previsto por el literal D) del artículo siguiente. La percepción del
   beneficio será incompatible con el cobro de la prestación a que
   refiere el artículo 43 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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