LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387

Artículo 16

   (Operaciones de crédito realizadas por cooperativas y asociaciones civiles).- A los efectos del cómputo de la tasa de interés implícita, además de las exclusiones previstas en el artículo 14 de la presente ley, las cooperativas y las asociaciones civiles autorizadas a realizar operaciones de crédito podrán excluir el importe de la cuota social hasta un monto máximo de 50 UI (cincuenta unidades indexadas) mensuales. No podrá cobrarse un nuevo importe por este concepto mientras esté vigente una operación por la cual ya se abonan cuotas sociales. Adicionalmente, en los casos en los cuales el asociado haya optado por contratar, además, productos y servicios no financieros, también se podrá excluir del cómputo de la tasa de interés implícita la cuota correspondiente a la prestación de los mismos. A tales efectos, la asociación civil o la cooperativa deberá acreditar ante la Auditoría Interna de la Nación que las prestaciones a las que se accede mediante el pago de dicha cuota mantiene una razonable equivalencia con el monto de la misma. (*)
   Asimismo podrán excluir los aportes de capital debidamente documentados de acuerdo a la normativa vigente.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 77.
Ver en esta norma, artículo: 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículo 16.
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