FOMENTO Y REGULACION DE LA PRODUCCION COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1151
Reglamentada por: Decreto Nº 523/008 de 27/10/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 La mezcla de biodiesel con gasoil sólo podrá ser realizada por el
propietario o persona física o jurídica que explota la flota cautiva,
prohibiéndose la comercialización de dicha mezcla a terceros.

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el Estado
no serán responsables por los daños y perjuicios emergentes asociados a
esta modalidad de comercialización.
Ayuda