FOMENTO Y REGULACION DE LA PRODUCCION COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1151
Reglamentada por: Decreto Nº 523/008 de 27/10/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Las plantas de producción de biodiesel podrán producir para abastecer a
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland o para la
exportación, pudiendo utilizar hasta 4.000 (cuatro mil) litros por día
para autoconsumo y flotas cautivas.

El Poder Ejecutivo podrá, por razones fundadas, modificar el límite
estipulado en el inciso precedente, dando aviso con 6 (seis) meses de
anticipación.

Cuando el biodiesel se destine a abastecer a una o varias flotas cautivas,
tal hecho deberá reflejarse mediante la suscripción del contrato de
comercialización que corresponda, en el cual se individualizarán los
componentes de la flota.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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