LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSITO

Artículo 7

 Principio de seguridad vial.

Los usuarios de las vías de tránsito deben abstenerse de todo acto que
pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en
peligro a personas o, causar daños a bienes públicos o privados.
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