MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL
PRUEBA DE ALCOHOL U OTRAS DROGAS EN SANGRE
Artículo 51
La persona que sea sometida a exámenes de espirometría, sangre u orina,
en los términos establecidos precedentemente, podrá solicitar
inmediatamente de las autoridades competentes del Ministerio de Salud
Pública que uno de los técnicos habilitados a esos efectos realice otros
exámenes que permitan ratificar o rectificar los resultados de aquellos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 285/016 de 12/09/2016.