LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

SEÑALIZACION VIAL

Artículo 34

 La señalización vial se regirá por lo siguiente:

1) El uso de las señales de tránsito estará de acuerdo a las siguientes
   reglas generales:

 A) El número de señales reglamentarias habrá de limitarse al mínimo
    necesario. No se colocarán señales sino en los sitios donde sean
    indispensables.

 B) Las señales permanentes de peligro habrán de colocarse a suficiente
    distancia de los objetos por ellas indicadas, para que el anuncio a
    los usuarios sea eficaz.

 C) Se prohibirá la colocación sobre una señal de tránsito, o en su
    soporte, de cualquier inscripción extraña al objeto de tal señal, que
    pueda disminuir la visibilidad, alterar su carácter o distraer la
    atención de conductores o peatones.

 D) Se prohibirá la colocación de todo tablero o inscripción que pueda
    prestarse a confusión con las señales reglamentarias o hacer más
    difícil su lectura.

2) En las vías públicas, se dispondrán siempre que sea necesario, señales
   de tránsito destinadas a reglamentar la circulación, advertir y
   orientar a conductores y peatones.

3) La señalización del tránsito se efectuará mediante señales verticales,
   demarcaciones horizontales, señales luminosas y ademanes.

4) Las normas referentes a la señalización de tránsito serán las
   establecidas de conformidad con el Manual Interamericano de
   Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras,
   adoptado por el Decreto Ley Nº 15.223, de 10 de diciembre de 1981.

5) Queda prohibido en las vías públicas la instalación de todo tipo de
   carteles, señales, símbolos y objetos, que no sean conformes a la
   norma referida en el numeral anterior.

6) Toda señal de tránsito deberá ser colocada en una posición que resulte
   perfectamente visible y legible de día y de noche, a una distancia
   compatible con la seguridad.

7) Las zonas de la calzada destinadas al cruce de peatones podrán
   señalizarse, con demarcación horizontal, señalización vertical o
   señalización luminosa.

8) Los accesos a locales con entrada o salida de vehículos, contarán con
   las señales luminosas de advertencia, en los casos que determine la
   autoridad de tránsito competente.

9) Cualquier obstáculo que genere peligro para la circulación, deberá
   estar señalizado según lo que establezca la reglamentación.

10) Toda vía pública pavimentada deberá contar con una mínima
    señalización antes de ser habilitada.

11) Las señales de tránsito, deberán ser protegidas contra cualquier
    obstáculo o luminosidad capaz de perturbar su identificación o
    visibilidad.
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