Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión "accidentes" por la expresión "incidente vial").
LOS VEHICULOS
Es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, en bicicletas y vehículos de tracción a sangre, y en sus conductores.