LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

LOS VEHICULOS

Artículo 31

 Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías
urbanas como en interurbanas:

A) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como
   por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y
   camionetas.

B) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los
   vehículos destinados al transporte de carga.

C) Por el conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de
   transporte de pasajeros.

D) Por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar.

Los transportistas que tengan que adecuar sus vehículos, tendrán un
plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 206/010 de 05/07/2010.
Referencias al artículo
Ayuda