LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

LOS VEHICULOS

Artículo 30

   Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4°), el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente. Los vehículos equipados en origen con el sistema de luces diurnas (DRL), podrán utilizarlas en vía pública para dicho fin en sustitución de las luces bajas (luces cortas). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 43.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 30.
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