LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

LOS CONDUCTORES

Artículo 24

 Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales
accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo,
teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás
circunstancias del tránsito.
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