Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión "accidentes" por la expresión "incidente vial").
LOS CONDUCTORES
Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.