SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 94
En las unidades ejecutoras 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo
Turno", 018 "Dirección General de Registros", 019 "Fiscalía de Corte,
Procuraduría General de la Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil", se incrementarán -por única vez-, las partidas previstas en
los anteriores objetos del gasto 042.001 "Compensaciones Congeladas",
042.038 "Compensación personal transitoria", 042.094 "Prima Técnica Altos
Ejecutivos" y 047.001 "Equiparación de escalafones", en la forma y
porcentajes previstos en el artículo 267 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, al solo efecto de compensar el descuento de dichos
objetos de la base de cálculo de los montos que surjan de la aplicación
del literal B) del artículo 88 (*) de la presente ley.
En el caso de la partida percibida con cargo al anterior objeto del gasto
042.094 "Prima Técnica Altos Ejecutivos" el porcentaje que corresponda
será categorizado como "Compensación personal", sin que signifique un
aumento en el monto de la prima establecida en el artículo 56 (*) de la
presente ley, así como tampoco en el objeto del gasto mencionado.
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº
216/008 de 21/04/2008 artículo 1.