APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 93

 Las partidas que perciben los funcionarios de las unidades ejecutoras 017
"Fiscalía de Gobierno de Primer y Segundo Turno", 018 "Dirección General
de Registros", 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y
021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", con cargo al
anterior objeto del gasto 047.001 "Por equiparación de escalafones" serán
categorizadas como "Compensación al cargo", excepto en la cuota parte que
pasa a integrar el "Sueldo del grado" de acuerdo a lo dispuesto en el
Anexo I (*).

En el caso de los funcionarios redistribuidos con anterioridad a la
vigencia de la presente ley a las unidades ejecutoras mencionadas en el
inciso anterior excepto las unidades ejecutoras 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación" y 021 "Dirección General del Registro
de Estado Civil", a efectos de regularizar el monto por equiparación,
deberá abatirse la compensación personal percibida con cargo al anterior
objeto del gasto 042.038 "Compensación personal transitoria".

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
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