SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 88
Las partidas que perciben los funcionarios de la unidad ejecutora 012
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", con cargo a los
anteriores objetos del gasto 042.020 "Compensación p/mantenimiento nivel
retributivo" y 042.038 "Compensación personal transitoria", serán
categorizadas como "Compensación personal", excepto en la cuota parte que
pasará a integrar el "Sueldo del grado", de acuerdo a lo dispuesto en el
Anexo I (*).
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.