SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir de la vigencia de la presente ley, la retribución complementaria prevista en el artículo 231 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, será categorizada como "Compensación especial". La retribución complementaria prevista en el artículo 162 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, será categorizada como "Compensación al cargo" para el caso de los funcionarios pertenecientes al escalafón "R" y como "Compensación especial" para los funcionarios pertenecientes al resto de los escalafones que se desempeñen en la División Sistemas de la Contaduría General de la Nación. Para los funcionarios de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", titulares de los cargos de los siguientes escalafones y grados: A16, A15, B14, C14, C13, D13, y D12, no incluidos en el inciso anterior, la compensación será categorizada como "Compensación al cargo". Esta compensación, cuando la perciben los funcionarios cuyo cargo presupuestal no se corresponde en escalafón y grado a los mencionados, financiará la "Compensación al cargo" prevista en el artículo anterior y el remanente será categorizado como "Compensación personal". El Poder Ejecutivo determinará los montos de las compensaciones a que refiere este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.