APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 66

 La partida prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 17.269, de 28 de
septiembre de 2000, destinada al pago de la compensación de los
funcionarios civiles no equiparados, exceptuados el personal del Servicio
de Construcciones y Reparaciones de la Armada y los de la unidad ejecutora
041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica"
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", integrará su "Sueldo del
grado". A efectos de alcanzar los montos de la referida categoría, podrán
utilizarse las compensaciones personales y en caso de no ser suficiente,
la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios.
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