APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 60

 En las unidades ejecutoras 001 "Servicios de Apoyo a Presidencia de la
República", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", 005 "Dirección 
de Proyectos de Desarrollo", 007 "Instituto Nacional de Estadística" y 
008 "Oficina Nacional de Servicio Civil", la compensación por permanencia
a la orden que se liquidaba por el anterior objeto del gasto 042.014
"Permanencia a la Orden", se integrará en diferentes categorías y quedará
determinada de acuerdo a lo previsto en las tablas incluidas en el 
Anexo I (*) de la presente ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no afectará el régimen de permanencia
a la orden, el que continuará rigiéndose por el artículo 111 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 76 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; por los artículos 113 y 134
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986; por el artículo 83 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; y por el artículo 25 de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 61.
Referencias al artículo
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