APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Normas Generales

Artículo 57

 Los egresados del Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la
Administración Pública creado por el Decreto Nº 370/986, de 16 de julio de
1986, percibirán una compensación equivalente a una Base de Prestaciones y
Contribuciones -artículo 2º de la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de
2004-, que será categorizada como "Compensación personal" y se sumará al
total de las retribuciones que correspondan al funcionario por todo
concepto, sin perjuicio de los topes legales vigentes.

El artículo 26 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, no será de
aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94.
Referencias al artículo
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