SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Normas Generales
Artículo 55
Las retribuciones correspondientes a los anteriores objetos del gasto
042.096 "Complemento adscriptos", 045.005 "Quebrantos de caja" y 046.001
"Diferencia por subrogación", serán categorizadas como "Compensación
especial".
Los beneficios sociales y la prima por antigüedad serán categorizados como
"Compensación personal" y continuarán con el régimen vigente.