SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES
Artículo 38
Créase el Area de Gestión y Desarrollo Humano, que dependerá directamente en el Inciso 02 "Presidencia de la República", del Director General de
Servicios de Apoyo; en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
del Director General para Asuntos Técnicos Administrativos; en los Incisos
07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 14 "Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio
de Desarrollo Social", del Director General de Secretaría". (*)
Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo asesoramiento
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán la
estructura de la División de Gestión y Desarrollo Humano que se crea en
este artículo.