APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 336

 Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a partir de
la promulgación de la presente ley, a cancelar la deuda con el Banco de
Previsión Social por $ 16:324.843 (dieciséis millones trescientos
veinticuatro mil ochocientos cuarenta y tres pesos uruguayos), por
concepto de obligaciones pendientes al 31 de octubre de 2005 del personal
contratado para misiones diplomáticas y oficinas consulares, que haya
optado por el sistema previsional uruguayo, la que será deducida de los
pagos realizados por concepto de asistencia financiera.
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