APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 334

 Declárase que a partir de la promulgación de la presente ley, los
organismos recaudadores de tributos nacionales así como las instituciones
financieras, deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas, a
requerimiento de éste, y en forma directa, toda la información que
dispongan derivada de su actividad como resultado de sus actuaciones
administrativas o judiciales relativas a las unidades ejecutoras de la
Administración Central.
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