APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 33

 Créase en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) el
Grado 17, con un sueldo del grado de $ 35.000 (treinta cinco mil pesos
uruguayos) a valores de enero de 2008, por 40 horas semanales de labor, el
que se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) por dedicación
exclusiva. A dicha retribución sólo podrán adicionarse los beneficios
sociales, la prima por antigüedad y las partidas a que refiere el artículo
34 de esta ley. El presente régimen de dedicación exclusiva sólo es
compatible con el ejercicio de la docencia universitaria y la producción
y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se
origine en una relación de dependencia.

 Dicho monto se ajustará en la misma oportunidad y condiciones en que el
Poder Ejecutivo lo determine para los funcionarios de la Administración
Central.

 Si el nivel retributivo anterior del funcionario que pasa a ocupar un
cargo del Grado 17 fuese superior a la retribución prevista en el inciso
primero de este artículo, la diferencia será categorizada como
"Compensación Personal". (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 33.
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