APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - UNIDADES REGULADORAS

Artículo 327

 En el marco de la atribución para el cumplimiento de sus cometidos, a que
refiere el literal G) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), requerirá la información que resulte necesaria a los fines
regulatorios y además para los prestadores de servicios comprendidos
dentro de su competencia que realicen más de una de las actividades del
sector u otras actividades no reguladas, la presentación de información
contable y de gestión separada. A los efectos referidos, la URSEA definirá
la metodología de presentación de dicha información.
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