APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 32

Las ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se definen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función del tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y de los requisitos para su desempeño.

Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de        etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de la        ocupación correspondiente, determinados por sus competencias y por        las tareas desarrolladas y se asocia cada uno de ellos, dentro del        escalafón y subescalafón, a un grado salarial de la escala        retributiva.

Dichos niveles son los que se detallan a continuación: 

Nivel V (Poco experimentado)

Nivel IV (Medianamente experimentado)

Nivel III (Experimentado)

Nivel II (Sólidamente experimentado)

Nivel I (Experto)

 El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, reglamentará la descripción de cada uno de los citados
niveles.

 El ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional        V, excepto en los siguientes casos:

A)     Para el Subescalafón PC2, al que se podrá ingresar por el nivel
       ocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación
       universitaria más postgrado o especialización.

B)     Para el Escalafón CO "Conducción", el ingreso a los subescalafones
       CO1 y CO2 se realizará por el nivel ocupacional II, y al
       Subescalafón CO3 se realizará por el Grado 17.

C)     Para todas las ocupaciones, en cualquier nivel, siempre que no sea
       posible proveer el cargo con funcionarios del Inciso, una vez
       agotadas las instancias previstas en los incisos primero y segundo
       del artículo 46 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 32.
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