SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 313
Declárase que se encuentran comprendidas en el literal B) del artículo 7º
del Título 19 del Texto Ordenado 1996, las enajenaciones en cumplimiento
de promesas otorgadas antes del 31 de marzo de 1990, en que el Banco
Hipotecario del Uruguay hubiese intervenido financiando el precio o en
representación del promotor.
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.