APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 31

 A los efectos del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
(SIRO), se entenderá por subescalafones aquellos grupos ocupacionales,
contenidos dentro de cada escalafón, que se definen con mayor
especificidad en función del tipo de tareas a realizar y de los
conocimientos y habilidades particulares requeridas para su ejecución.

El escalafón "OP" Operativo tendrá los siguientes subescalafones:

OP 1 - Subescalafón Auxiliar General:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen tareas en las que
predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que
requieran principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta
destreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de
herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes.

Se requerirá: enseñanza primaria completa, así como entrenamiento
específico y práctica en la realización de las tareas.

OP 2 - Subescalafón Oficial Práctico:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen tareas en las que
predominen oficios básicos con exigencias más prácticas que
teórico-técnicas, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y
materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos
y máquinas de mediana complejidad y el manejo de planos y especificaciones
técnicas elementales.

Se requerirá: enseñanza primaria completa, más cursos impartidos por el
Consejo de Educación Técnico-Profesional o quien haga sus veces, de hasta
dos años o cursos específicos o idoneidad práctica equivalente.

OP 3 - Subescalafón Oficial:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen tareas en las que
predominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias
prácticas y teórico-técnicas de similar magnitud, destreza en la operación
y cuidado de herramientas y materiales, utilización de instrumentos de
medición y control, equipos y máquinas complejas y manejo de planos y
especificaciones técnicas.

Se requerirá: Ciclo Básico del Consejo de Educación Técnico-Profesional o
quien haga sus veces o enseñanza primaria completa más cursos específicos
de dos o tres años o idoneidad práctica equivalente.

OP 4 - Subescalafón Técnico:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen tareas en las que
predominen los oficios o especialidades con un importante contenido
teórico-técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y
materiales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos
y máquinas de alta complejidad y el manejo de planos y especificaciones
técnicas.

Se requerirá: Ciclo Básico del Consejo de Educación Técnico-Profesional o
quien haga sus veces, más cursos específicos de uno o dos años o idoneidad
práctica y conocimientos teóricos equivalentes.

El escalafón "AD" Administrativo tendrá los siguientes subescalafones:

AD 1 - Subescalafón Auxiliar Administrativo:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades simples y
repetitivas o dentro de una gama limitada de procesos, normas y
procedimientos.

Se requerirá: Ciclo Básico de secundaria o cursos específicos o
conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo básico del
idioma oral y escrito, aritmética elemental y operación básica de equipos
de oficina.

AD 2 - Subescalafón Administrativo:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades donde
predominen tareas variadas y semiestructuradas, que respondan a una
diversidad de procesos, normas y procedimientos.

Se requerirá: enseñanza secundaria completa o Ciclo Básico más cursos
específicos o conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo
sólido del idioma oral y escrito y análisis de datos, operación de PC a
nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas.

AD 3 - Subescalafón Analista Administrativo:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que
predominen las tareas analíticas, interpretativas y poco estructuradas,
dentro de una amplia gama de procesos, normas y procedimientos, que sirvan
de apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos y
actividades y operaciones de magnitud.

Se requerirá: enseñanza secundaria completa más cursos específicos o
primeros años de estudios terciarios afines, así como manejo fluido del
idioma oral y escrito, análisis matemático y operación de PC a nivel de
utilitarios y aplicaciones informáticas.

El escalafón "EP" Especialista tendrá los siguientes subescalafones:

EP 1 - Subescalafón Especialista Profesional Práctico:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que
predominen tareas que requieran conocimientos particulares y un alto
contenido de prácticas especializadas.

Se requerirá: Ciclo Básico de secundaria más cursos específicos o
conocimientos teórico-prácticos y habilidades equivalentes.

EP 2 - Subescalafón Especialista Profesional Técnico:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que
predominen tareas que requieran conocimientos especializados técnicos y
prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y
metodologías.

Se requerirá: enseñanza secundaria completa o bachillerato técnico del
Consejo de Educación Técnico-Profesional o quien haga sus veces o título
terciario menor de dos años o dos años de estudios terciarios afines.

EP 3 - Subescalafón Especialista Profesional Superior:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que
predominen tareas que requieran autonomía en la aplicación de técnicas de
nivel educativo terciario, en apoyo a funciones de gran complejidad.

Se requerirá: título terciario de dos a cuatro años, expedido por escuelas
universitarias o por el Consejo de Educación Técnico-Profesional
tecnológico superior u otros centros de educación terciaria o título
intermedio o mitad de carrera (mínimo 3 años) correspondientes a planes de
estudio de nivel universitario o equivalente reconocido por el Ministerio
de Educación y Cultura.

El escalafón "CE" Cultural y Educativo tendrá los siguientes
subescalafones:

CE 1 - Subescalafón Cultural y Educativo:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que
predominen la creación artística articulada con el uso de tecnologías, así
como las actividades educativas extracurriculares de la enseñanza primaria
y media.

Se requerirá: Título de Maestro, Maestro Técnico o Profesor, expedido por
los centros oficiales de formación docente.

Título o diploma terciario de dos a cuatro años o idoneidad equivalente.

CE 2 - Subescalafón Cultural y Educativo Superior:

Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que
predominen la creación amplia e interpretación artística, así como las
actividades educativas curriculares de nivel superior que se impartan
formalmente en los centros educativos relacionados con la trasmisión e
investigación de las disciplinas artísticas.

Se requerirá: estudios de nivel terciario no inferior a cuatro años
equivalentes a una formación en escuelas universitarias o idoneidad y
trayectoria reconocida.

El escalafón "PC" Profesional y Científico tendrá los siguientes
subescalafones:

PC 1 - Subescalafón Profesional y Científico:

Comprenderá los cargos para cuyo ejercicio se requieran estudios de nivel
superior en carreras de cuatro años, cursadas en facultades, escuelas
universitarias o centros educativos de nivel equivalente, reconocidos por
el Ministerio de Educación y Cultura, o la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP).

PC 2 - Subescalafón Profesional y Científico Superior:

Comprenderá los cargos para cuyo ejercicio se requieran estudios
universitarios o postgrados, con títulos de carreras de cinco o más años
de duración, cursadas en facultades, centros educativos de nivel
equivalente, reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, o
carreras de cuatro años más especializaciones o postgrados.

Las diferencias en cuanto a los años de duración de las carreras        universitarias o terciarias de nivel superior, no incidirán en la        determinación de la ubicación escalafonaria en los Subescalafones        PC1 Subescalafón "Profesional y Científico" y PC2 Subescalafón        "Profesional y Científico Superior", en los casos en que el título        universitario o terciario de nivel superior otorgado sea idéntico y        siempre que dicha identidad surja del reconocimiento del título por        parte del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración        Nacional de Educación Pública cuando así corresponda. (*)


El escalafón "CO" de Conducción tendrá los siguientes subescalafones,
comprendiendo las franjas A, B y C para cada uno de ellos:

CO1 - Supervisión:

Comprenderá los cargos en los que predominen la supervisión y control
directo de la ejecución y resultados de procesos, operaciones y
actividades y el apoyo y asistencia operativa a niveles directivos.

Se requerirán estudios completos de nivel secundario, más los
conocimientos específicos requeridos para el cargo o función, debiendo
valorarse la experiencia en la Administración Pública. Para el desempeño
de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes
para el liderazgo y la conducción directa de grupos y actividades,
debiendo predominar las habilidades técnicas sobre las conceptuales y con
un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía.

CO2 - Conducción:

Comprenderá los cargos en los que predominen la programación,
coordinación, gestión, ejecución y control de actividades, procesos y
proyectos; la determinación de metas en el corto y mediano plazo; el
análisis y mejora de procedimientos, técnicas y metodologías de trabajo y
la asistencia especializada a niveles directivos y autoridades de la
unidad ejecutora.

Podrán requerirse estudios de nivel terciario universitarios o no
universitarios, más los conocimientos específicos requeridos para la
función de que se trate, debiendo valorarse, asimismo, la experiencia en
la Administración Pública, según lo determine la reglamentación
correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se
requerirán habilidades y aptitudes para el liderazgo y la programación,
coordinación, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos,
debiendo existir un equilibrio entre las habilidades conceptuales y las
técnicas y con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La
reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes,
pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación.

 CO3. Alta Conducción.

 Comprenderá los cargos y funciones en los que predominen la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de políticas institucionales y la evaluación de sus resultados; la determinación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las acciones respectivas y el  asesoramiento directo y asistencia a las autoridades de la unidad ejecutora.

 Sólo podrán desempeñarse en el subescalafón de "Alta Conducción" los titulares de los cargos de Grado 17.

 Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán prever en sus estructuras, funciones equivalentes a Grados 18, 19 y 20, cuyo desempeño dará mérito al pago de las retribuciones que establece el artículo 34 de la presente ley.

 Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o terciario más estudios especializados, así como los conocimientos específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse la experiencia en la Administración Pública, según lo determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión y para la planificación, liderazgo y conducción global de actividades, debiendo predominar las habilidades conceptuales sobre las técnicas, con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación. (*)


(*)Notas:
Dos últimos incisos redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 
artículo 25.
Inciso 2º), PC2 Subescalafón "Profesional y Científico Superior" 
agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 24.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 31.
Referencias al artículo
Ayuda