SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS
Artículo 307
Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002
"Presidencia de la República", una partida de $ 97:920.000 (noventa y
siete millones novecientos veinte mil pesos uruguayos) para los ejercicios
2008 y 2009, con destino a la contraparte local del Programa de Apoyo
Sectorial a la Cohesión Social y Territorial cuya ejecución estará a cargo
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
La OPP, dentro de los noventa días de aprobación de la presente ley,
comunicará a la Contaduría General de la Nación la apertura de las
partidas en gastos de funcionamiento e inversiones, a cuyos efectos se
faculta la habilitación del o de los proyectos de inversión
correspondientes.
Facúltase a la OPP a celebrar convenios con organismos públicos y privados
para la ejecución de dicho Programa.