APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 30

 El escalafón "OP" Operativo comprenderá un conjunto de actividades
diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos,
abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste,
desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e
instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento
preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades que
aseguren o brinden servicios de infraestructura.

De acuerdo al tipo de tareas, requerirán el manejo autónomo de
conocimientos técnicos, teórico prácticos, destreza, habilidad manual,
esfuerzo coordinado (físico motriz, mental, visual y auditivo), utilizando
los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.

El escalafón "AD" Administrativo comprenderá tareas diversas y de distinto
grado de complejidad que consistan entre otras en el procesamiento y
control de información, documentos y valores; en la elaboración de
análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el
seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad
de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a
distintos procesos vinculados a esas tareas.

Las tareas requerirán el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas
y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones
interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas
informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que
regulan las actividades de la Administración.

El escalafón "EP" Especialista Profesional comprenderá tareas
complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y
a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera
de las áreas de actividad objeto de prestación de servicios por parte del
Estado.

Se requerirán estudios de nivel medio y formación teórico práctica
especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de
especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad
metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de
procesos de aprendizaje específicos, resultantes de la educación formal o
extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.

El escalafón "CE" Cultural y Educativo comprenderá aquellas tareas que se
desarrollen en el campo de la creación, investigación, interpretación o
ejecución y enseñanza curricular de las formas artísticas en sus diversas
expresiones, como así también las actividades educativas para difundir el
deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología, o para complementar la
currícula del sistema educativo oficial.

Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas
específicas para lo cual se requieren conocimientos o tecnologías
particulares, así como el dominio de métodos de enseñanza específicos
acordes a la disciplina que se imparta.

El escalafón "PC" Profesional y Científico comprenderá actividades
complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se
adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar
conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su
acervo por medio de la investigación.

Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico
prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a
problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la
supervisión de equipos operativo técnico profesionales, así como el
asesoramiento en las respectivas disciplinas.

El Escalafón CO "Conducción" es la estructura ocupacional que comprende los cargos y funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca de la unidad ejecutora de que se trate. (*)


(*)Notas:
Inciso final) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 23.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 30.
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