APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 293

 Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a
celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se
encuentren en funciones a la fecha de la vigencia de la presente ley,
previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas
en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato
eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado
mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente.
Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 444.
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