SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 293
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a
celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se
encuentren en funciones a la fecha de la vigencia de la presente ley,
previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas
en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato
eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado
mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente.
Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 444.