APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 29

 A los efectos del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
(SIRO), se entenderá por escalafón un gran grupo ocupacional homogéneo,
comprensivo de varios subescalafones, que se define en función de las
características principales de las actividades que comprende y de las
exigencias generales en cuanto a conocimientos y habilidades.

   Se establecen los siguientes escalafones:

   OP     Operativo
   AD     Administrativo
   EP     Especialista Profesional
   CE     Cultural y Educativo
   PC     Profesional y Científico
   CO     Conducción

Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:

     ESCALAFON       GRADO MINIMO     GRADO MAXIMO
        OP                1                 9
        AD                2                 9
        EP                3                12
        CE                8                14
        PC               10                16
        CO                9                20


 Los grados mínimos y máximos de los subescalafones que se crean en        la presente ley, serán los siguientes:

                                      Grado                Grado
Subescalafón     Franja     Nivel     Mínimo     Nivel     Máximo
      P 1                                   1                 3
     OP 2                                   2                 6
     OP 3                                   3                 7
     OP 4                                   5                 9
     AD 1                                   2                 4
     AD 2                                   3                 7
     AD 3                                   5                 9
     EP 1                                   3                 7
     EP 2                                   5                 9
     EP 3                                   8                12
     CE 1                                   8                12
     CE 2                                  10                14
     PC 1                                  10                14
     PC 2                                  12                16
     CO 1         CO1 A     II              9       I        10
                  CO1 B     II             10       I        11
                  CO1 C     II             11       I        12
     CO2          CO2 A     II             13       I        14
                  CO2 B     II             14       I        15
                  CO2 C     II             15       I        16
     CO3                                   17                20". (*)


(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 29.
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