SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 289
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Secretaría General de Instituto, por el término que éstos determinen, sin exceder el período de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Secretaría General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea.
Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de
funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza.
El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Instituto.
Las contrataciones previstas en este artículo se financiarán con créditos presupuestales del Inciso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 577.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 289.