SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 274
Los créditos correspondientes a los proyectos de inversión aprobados en
el artículo 151 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, que, al 31
de diciembre de 2007, no se hubieran ejecutado por razones fundadas,
podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto,
siempre que el monto transferido no supere el 20% (veinte por ciento) del
crédito original de dicho artículo.